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  • Ampliación Parque Científico y Tecnológico de Cantabria.

    Ampliación Parque Científico y Tecnológico de Cantabria.

    Santander, Cantabria.

    Este mes de abril, hemos resultado adjudicatarios de la redacción del Proyecto Singular de Interés Regional “Ampliación Parque Científico y Tecnológico de
    Cantabria”.

    Vista aérea de la zona de ampliación

    La implantación propuesta deberá resolver la compatibilidad de la futura ordenación con los condicionantes urbanísticos derivados de las infraestructuras generales existentes o previstas en el ámbito. En efecto, el Área está fuertemente condicionada por la presencia de varios elementos:

    • En primer lugar, las conexiones viarias existentes (S-20, S-30, N-611) sobre las que se plantean nuevas infraestructuras de acceso al PSIR, tales como nuevas rotondas en el contacto entre PCTCAN actual y futuro, y/o sobre la N-611. Precisamente, desde esta nueva infraestructura
    • En segundo lugar, la línea de Ferrocarril Santander-Oviedo, que atraviesa el ámbito de este a oeste, dividiéndolo las casi 14 Ha del ámbito en dos mitades norte y sur, de extensión semejante. El enfoque en este caso, sería más amplio que el planteamiento de “obstáculo” que la trinchera inevitablemente genera, pudiendo aprovecharse la posición del FFCC para insertar un “apeadero” que optimice la movilidad del ámbito, asociado también a la constatación del elevadísimo porcentaje de acceso mediante vehículo privado que tiene el parque frente al transporte colectivo. Al igual que en el caso de la red viaria, las franjas asociadas a dominio público, servidumbre y afección, condicionan la implantación, con la clara restricción que supone la línea de edificación.
    • El Camino de Santiago del norte, que tiene la consideración de Bien de Interés Cultural, atraviesa el ámbito de este a oeste en su parte superior y de forma más o menos paralela a la línea de Ferrocarril Santander-Oviedo, generando una zona de protección que limita los usos y edificaciones en esa zona. Como no puede ser de otro modo, se llevará a cabo un exhaustivo
    • Estudio de los posibles impactos que la nueva actividad conlleva y las medidas correctoras destinadas a compatibilizar la actividad empresarial prevista con las circunstancias específicas de dicho lugar.
    • Por último, existen construcciones en el área del futuro PSIR que, en función de su consideración de vivienda y situación legal (muchas de ellas son cobertizos o construcciones precarias), deberá ser objeto de indemnización y, en su caso, realojo.

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